Lunes, 12 Marzo 2012 04:43

El derecho a la legítima defensa.

Todos los sistemas legales en el mundo entero, reconocen el derecho a la legítima defensa, que en realidad no es más que una derivación o consecuencia del derecho a la vida, que es  anterior a todo sistema legal  codificado.  Sin embargo, en países  como el nuestro, ese derecho se ve limitado y condicionado, por leyes dictadas en previsión de posibles abusos que puedan cometer quienes, invocando legítima defensa, pretendan justificar agresiones ilegítimas.  Nuestro Código Penal, en su artículo 28,  establece que no comete delito el que obra en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos, siempre que demuestre que fue agredido ilegítimamente y que exista una razonable proporción entre esa agresión y el medio empleado para repelerla.
La disposición   pudo parecer razonable a quienes la promulgaron,  hace más de cuarenta años,  pero en los tiempos que corren y  sobre todo  en su aplicación práctica,  por parte de jueces más inclinados a favorecer al delincuente que a su víctima, resulta intolerablemente restringida,  por lo que se impone una  modificación general que permita  a los habitantes de las ciudades y del campo, defenderse adecuadamente de los ataques de los delincuentes que constantemente ensayan nuevos métodos para consumar sus fechorías. Un   ejemplo concreto de tales  situaciones , es el caso de los llamados “quiebra-ventanas”: esos individuos que aprovechando la inmovilidad en que temporalmente puede encontrarse el  conductor de un vehículo, le rompen  las ventanas y  se apoderan por la fuerza de sus pertenencias, que en algunos casos pueden ser de un gran valor o al menos  de suma importancia para su dueño. El conductor agredido no puede huir,  pues un semáforo le impide seguir o  se encuentra en medio de una presa, como las que frecuentemente se presentan en nuestras calles y carreteras. Si trata de forzar el paso, bien puede causar un accidente en perjuicios de terceros inocentes. Pretender que, para respetar la “proporcionalidad” que menciona nuestro Código Penal,  el conductor debe bajarse  de su vehículo a buscar unas piedras para enfrentar a los agresores, es sencillamente ridículo. La víctima debe enfrentar el problema sin esperar ayuda, pues los transeúntes posiblemente no quieran  intervenir y la policía no puede estar presente en todas partes, en previsión de  ataques  de esta clase.  Estimo que  el único medio eficaz de repeler la agresión, en un caso como el que nos ocupa, es permitir que el conductor agredido o sus acompañantes,  abran  fuego contra los rufianes que los atacan, pero   dudo mucho que los ofendidos  opten mayoritariamente  por esa alternativa, pues se correrían el riesgo de que nuestros jueces  interpreten que en tales casos no hay una legítima defensa o que se actúa motivado por  un verdadero “estado de necesidad”, en los términos definidos por el artículo 27 del mismo Código Penal. Los ejemplos como el anterior podemos citar muchos más y por tal motivo  es evidente que   urge una reforma integral a nuestras leyes, para que podamos enfrentar los feroces embates de una creciente delincuencia.
.Sobre este tema y el de portación de armas,  habremos de ahondar en futuras intervenciones.
Todos los sistemas legales en el mundo entero, reconocen el derecho a la legítima defensa, que en realidad no es más que una derivación o consecuencia del derecho a la vida, que es  anterior a todo sistema legal  codificado.
Sin embargo, en países  como el nuestro, ese derecho se ve limitado y condicionado, por leyes dictadas en previsión de posibles abusos que puedan cometer quienes, invocando legítima defensa, pretendan justificar agresiones ilegítimas.  Nuestro Código Penal, en su artículo 28,  establece que no comete delito el que obra en defensa de su persona o de derechos propios o ajenos, siempre que demuestre que fue agredido ilegítimamente y que exista una razonable proporción entre esa agresión y el medio empleado para repelerla.
La disposición   pudo parecer razonable a quienes la promulgaron,  hace más de cuarenta años,  pero en los tiempos que corren y  sobre todo  en su aplicación práctica,  por parte de jueces más inclinados a favorecer al delincuente que a su víctima, resulta intolerablemente restringida,  por lo que se impone una  modificación general que permita  a los habitantes de las ciudades y del campo, defenderse adecuadamente de los ataques de los delincuentes que constantemente ensayan nuevos métodos para consumar sus fechorías. Un   ejemplo concreto de tales  situaciones , es el caso de los llamados “quiebra-ventanas”: esos individuos que aprovechando la inmovilidad en que temporalmente puede encontrarse el  conductor de un vehículo, le rompen  las ventanas y  se apoderan por la fuerza de sus pertenencias, que en algunos casos pueden ser de un gran valor o al menos  de suma importancia para su dueño. El conductor agredido no puede huir,  pues un semáforo le impide seguir o  se encuentra en medio de una presa, como las que frecuentemente se presentan en nuestras calles y carreteras. Si trata de forzar el paso, bien puede causar un accidente en perjuicios de terceros inocentes.
Pretender que, para respetar la “proporcionalidad” que menciona nuestro Código Penal,  el conductor debe bajarse  de su vehículo a buscar unas piedras para enfrentar a los agresores, es sencillamente ridículo. La víctima debe enfrentar el problema sin esperar ayuda, pues los transeúntes posiblemente no quieran  intervenir y la policía no puede estar presente en todas partes, en previsión de  ataques  de esta clase.  Estimo que  el único medio eficaz de repeler la agresión, en un caso como el que nos ocupa, es permitir que el conductor agredido o sus acompañantes,  abran  fuego contra los rufianes que los atacan, pero   dudo mucho que los ofendidos  opten mayoritariamente  por esa alternativa, pues se correrían el riesgo de que nuestros jueces  interpreten que en tales casos no hay una legítima defensa o que se actúa motivado por  un verdadero “estado de necesidad”, en los términos definidos por el artículo 27 del mismo Código Penal. Los ejemplos como el anterior podemos citar muchos más y por tal motivo  es evidente que   urge una reforma integral a nuestras leyes, para que podamos enfrentar los feroces embates de una creciente delincuencia.
.Sobre este tema y el de portación de armas,  habremos de ahondar en futuras intervenciones.

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