Martes, 27 Junio 2017 05:40

La regulación de armas de fuego

Se acerca el fin del plazo para que aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en continuar brindando servicios de seguridad privados con oficiales armados, salvo los casos de excepción (Transportes de Valores; Custodia de Vehículos Repartidores de Mercancías y Guardaespaldas), procedan a justificarlo, con base en un estudio de riesgos para cada puesto específico o servicio autorizado.

Audio clip: Adobe Flash Player (version 9 or above) is required to play this audio clip. Download the latest version here. You also need to have JavaScript enabled in your browser.

Descargar

Obviamente, este es un tema que despierta gran interés, ya que afecta y concierne a muchos. En nuestra asociación somos del criterio de que hay puestos que no requieren armas y así lo hemos manifestado. Pero también somos conscientes de que hay otros que sí podrían necesitarlas y que no están en la lista de casos de excepción a que hace referencia el acuerdo 2016-132, del Ministerio de Seguridad Pública.

La regulación que busca hacer el gobierno tiene como fundamento la protección de la ciudadanía, pues para las autoridades de Seguridad Pública, un hospital, un centro comercial, un hotel, incluso un banco, no tienen por qué contar con oficiales armados, pues si ocurre un asalto, robo o enfrentamiento, hay más riesgo de que inocentes queden en medio de un fuego cruzado y en eso estamos de acuerdo. Pero, también debe existir la excepción si un alto ejecutivo de alguno de esos sitios está en peligro de ser secuestrado o hay amenazas contra un lugar público, solo para citar dos ejemplos.

Estamos de acuerdo con que haya regulación, el Estado está obligado a hacerla, y esto quedó confirmado por la Sala Constitucional, al rechazar una Acción de Inconstitucionalidad y declarar sin lugar un Recurso de Amparo, ambos interpuestos contra el acuerdo en mención. Pero insistimos en que debe haber flexibilidad y permitir las armas donde realmente se requieren, en ese sentido avalamos la posición externada por el Director de Servicios de Seguridad Privados DSSP, Roberto Méndez, quien dijo que la herramienta de Evaluación de Riesgos no está hecha en piedra y que está abierto a las observaciones que hagan las empresas de Seguridad.

Creemos que esa es la mejor forma, ir modificando el método conforme se hagan evidentes sus falencias o excesos. El otro gran desafío que tenemos gobierno y empresarios, tiene que ver con los mismos clientes, porque se ha arraigado erróneamente la idea de que un oficial debe estar armado siempre y en residenciales, condominios y muchos negocios así lo exigen, cuando hay otras armas no letales con las que se puede dar un servicio de calidad.

En este sentido, insistimos, hay puestos que pueden prescindir de las armas, otros no. Para eso, se debe aprovechar este plazo que vence el 18 de julio, y quienes sí requieren de oficiales armados, han de presentar el estudio correspondiente. Estamos de acuerdo con el control, pero también apuesta a la flexibilidad.

Contactos

Barrio La California,
San José, Costa Rica,
T: (506) 2256-2338
F: (506) 2255-4483

Accesos