Jueves, 03 Febrero 2011 05:59

LA CORTE EN SU 185 ANIVERSARIO

Para 1821, San José contaba con 500 casas y unos 2000 mil habitantes. Su aspecto de era de un pequeño pueblo, “... Con calles estrechas, dispuestas en cruz, techos de tejas coloradas…astas de banderas, uno que otro campanario, y sobre todo, relucientes penachos de verde follaje que brotaban por los tejados rojos, aquí y allá, arriba y abajo, por todas partes. Dos limpios y cristalinos riachuelos eran los límites naturales de la ciudad”. (Guier, Jorge Enrique).
Los edificios más importantes de la ciudad eran las iglesias y los que albergaban las oficinas de gobierno, eran muy maltrechos. La Corte funcionó en una casa de adobe, encalado, piso ladrillo, de grandes ventanales y, en su vientre nacía el Poder Judicial
La pobreza e indecisión del costarricense ni impidió que se pensara en la estructura de su Estado. Así, en el pacto de Concordia de 1821, se decidió construirlo sobre los pilares, propios de un estado moderno y que el Poder Judicial, siendo el llamado a hacer justicia no podía estar en manos de la misma Junta de Gobierno. Por ello se dispuso en esa primera Carta Magna que los jueces constitucionales "administren pronta y rectamente justicia conforme a la constitución española y las leyes existentes...sin lesión ni atraso en la administración de justicia”.
En 1824, por vez primera se expresa el “supremo poder del estado estará siempre divido en legislativo, ejecutivo y judicial”; ésta  última a cargo de la “Corte Superior de Justicia”, integrada por un Presidente, un Fiscal y tres Ministros con sus suplentes.
La Corte por fin fue instalada el 1 de octubre de 1826 en sesión solemne de Asamblea Constitucional "...bajo los auspicios y protección de María Santícsima (sic) de la Concepción".
El “ Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia", de 1826, ordenó que los jueces "debían asistir a la sala vestidos de negro, debiendo permanecer prestando toda su atención a los negocios que vean sin interrumpir al secretario en el ejercicio de sus funciones”.
De las muchas formas como se le ha llamado a la Corte Suprema de Justicia, ésta no ha cesado de cuestionarse su estructura y organización: nuevos reglamentos internos de la Corte, leyes orgánicas, leyes procesales y sustantivas; reflejo de una preocupación del costarricense que se expresa en todas nuestras Constituciones Políticas, hasta la de hoy, de 1949.
El sistema judicial costarricense es siempre cambiante a las épocas y si echamos un vistazo al siglo XIX y XX, el Estado costarricense pronto organizó claramente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero el Judicial ha sido siempre cambiante y debe serlo pues el Derecho y a la Justicia son asuntos muy delicadas y tenues en contraste “a la meridianidad de la política y a la facilidad d ejecución de obras”. (Guier)
Se ha sostenido que la evolución de las instituciones jurídicas y en particular, la de la administración judicial, sólo resulta comprensible dentro del marco cultural y axiológico nacional, por lo que cambio responderá a valoraciones de gobernantes y juristas  que encarnando el alma nacional, visualizan “proféticamente” las transformaciones (Oliver W  Holmes).
Por ello, para todos los costarricenses es una dicha vivir  este país, donde tendremos la seguridad de que las diferencias humanas no se resolverán con la fuerza de las armas sino por la existencia de un Poder Judicial, garante del mantenimiento del Estado de Derecho.
Para 1821, San José contaba con 500 casas y unos 2000 mil habitantes. Su aspecto de era de un pequeño pueblo, “... Con calles estrechas, dispuestas en cruz, techos de tejas coloradas…astas de banderas, uno que otro campanario, y sobre todo, relucientes penachos de verde follaje que brotaban por los tejados rojos, aquí y allá, arriba y abajo, por todas partes. Dos limpios y cristalinos riachuelos eran los límites naturales de la ciudad”. (Guier, Jorge Enrique).
Los edificios más importantes de la ciudad eran las iglesias y los que albergaban las oficinas de gobierno, eran muy maltrechos. La Corte funcionó en una casa de adobe, encalado, piso ladrillo, de grandes ventanales y, en su vientre nacía el Poder Judicial
La pobreza e indecisión del costarricense ni impidió que se pensara en la estructura de su Estado. Así, en el pacto de Concordia de 1821, se decidió construirlo sobre los pilares, propios de un estado moderno y que el Poder Judicial, siendo el llamado a hacer justicia no podía estar en manos de la misma Junta de Gobierno. Por ello se dispuso en esa primera Carta Magna que los jueces constitucionales "administren pronta y rectamente justicia conforme a la constitución española y las leyes existentes...sin lesión ni atraso en la administración de justicia”.
En 1824, por vez primera se expresa el “supremo poder del estado estará siempre divido en legislativo, ejecutivo y judicial”; ésta  última a cargo de la “Corte Superior de Justicia”, integrada por un Presidente, un Fiscal y tres Ministros con sus suplentes.
La Corte por fin fue instalada el 1 de octubre de 1826 en sesión solemne de Asamblea Constitucional "...bajo los auspicios y protección de María Santícsima (sic) de la Concepción".
El “ Reglamento Interior de la Corte Superior de Justicia", de 1826, ordenó que los jueces "debían asistir a la sala vestidos de negro, debiendo permanecer prestando toda su atención a los negocios que vean sin interrumpir al secretario en el ejercicio de sus funciones”.
De las muchas formas como se le ha llamado a la Corte Suprema de Justicia, ésta no ha cesado de cuestionarse su estructura y organización: nuevos reglamentos internos de la Corte, leyes orgánicas, leyes procesales y sustantivas; reflejo de una preocupación del costarricense que se expresa en todas nuestras Constituciones Políticas, hasta la de hoy, de 1949.
El sistema judicial costarricense es siempre cambiante a las épocas y si echamos un vistazo al siglo XIX y XX, el Estado costarricense pronto organizó claramente los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero el Judicial ha sido siempre cambiante y debe serlo pues el Derecho y a la Justicia son asuntos muy delicadas y tenues en contraste “a la meridianidad de la política y a la facilidad d ejecución de obras”. (Guier)
Se ha sostenido que la evolución de las instituciones jurídicas y en particular, la de la administración judicial, sólo resulta comprensible dentro del marco cultural y axiológico nacional, por lo que cambio responderá a valoraciones de gobernantes y juristas  que encarnando el alma nacional, visualizan “proféticamente” las transformaciones (Oliver W  Holmes).
Por ello, para todos los costarricenses es una dicha vivir  este país, donde tendremos la seguridad de que las diferencias humanas no se resolverán con la fuerza de las armas sino por la existencia de un Poder Judicial, garante del mantenimiento del Estado de Derecho.

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