Jueves, 03 Junio 2010 05:41

¿Existen en Costa Rica dos calidades en la educación universitaria?

La respuesta pareciera ser que SÍ y la distinción no es la misma que se da, precisamente, con la educación de primaria y secundaria, entre instituciones públicas y privadas.

Existen, aparentemente, dos calidades a nivel de la educación universitaria, independientemente de que las instituciones sean estatales o no, unas tienen un nivel de mayor excelencia académica a la de otras

Debo aclarar que esa supuesta superioridad no está basada precisamente, en las necesarias infraestructuras de los distintos campus que les garanticen a los estudiantes el mínimo de comodidad e instrumentos tecnológicos y laboratorios para que su aprendizaje sea más eficaz y eficiente.

Tampoco está dado por el debido nivel de preparación superior de los profesores, sino que esa superioridad en la excelencia académica, la da la acreditación de las distintas carreras por parte el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior, conocido como Sinaes.

Hace ya tiempo atrás se informaba que la Asamblea Legislativa aprobó una ley, que consolida jurídica y financieramente al Sinaes. Este es un órgano adscrito al Consejo Nacional de Rectores, que es el cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal.

El propósito del Sinaes, según afirma su portal en Internet, es identificar con carácter oficial, las carreras y los programas universitarios que cumplan con los requisitos que establezca el Sinaes, para mejorar con ello la calidad de los programas y las carreras ofrecidas por las instituciones públicas y privadas y garantizar públicamente la calidad de estos”. O sea el Sinaes es juez y parte. lo cual a todas luces, resulta inconveniente.

Por otro lado, en Costa Rica existe el Consejo Superior de Educación, Conesup, ente que por mandato constitucional, es el responsable después del Ministro de Educación, de orientar y dirigir desde el punto de vista técnico, los diferentes niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.

Este órgano de rango constitucional tendrá, desde el punto de vista técnico, la orientación y dirección de la enseñanza oficial. (Artículo. 1, Ley 1362). Define la política educativa, evalúa y promueve cambios pertinentes para el mejoramiento de la Calidad, la Equidad y la Eficacia de la Educación en sus diferentes niveles, ciclos y modalidades

Para mi forma de entender, con la ley aprobada para el Sinaes, no solo se institucionalizó la aceptación del Estado de que existen centros de educación superior y parauniversitarios mediocres, sino que existe una vez más en Costa Rica, un ente estatal que usurpa las responsabilidades constitucionales de otro, al pasarle al Sinaes deberes que, por mandato constitucional, son del Conesup.

Semejante acto legislativo me parece una barbaridad, pues no solo se está aceptando e indirectamente, legalizando la operación de centros educativos, oficialmente como insuficientes en lograr las debidas metas de excelencia y probidad académica de quienes salgan graduados de algunas instituciones, pero además se ignora la Constitución, al estar adscrito el Sinaes al Conare y no al Conesup, como debería ser.

En Costa Rica debe existir una sola educación universitaria y esta además debe ser de la mejor calidad posible y esta responsabilidad solo le debe corresponder al Ministro de Educación y al Conesup garantizarla.

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