Sábado, 06 Julio 2013 07:11

UNA LEY QUE PRIVILEGIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y GARANTÍAS SOCIALES

Una vez más, con el fin de dañar el buen nombre del Fondo de Beneficio Social de los y las Trabajadoras de la Universidad Nacional, el señor Camilo Rodríguez Chaverri utiliza el programa Panorama, de la Cámara Nacional de Radio, haciendo gala de un desconocimiento absoluto de los alcances de la Ley Nº9138, tal como consta en la transmisión del lunes 24 de junio del 2013.

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Ante los desacertados argumentos de Rodríguez Chaverri, es nuestro derecho aclarar que el Fondo de Beneficio Social no es un sindicato y mucho menos pretende ser una asociación solidarista. Por disposición de la Universidad Nacional desde sus orígenes en el año de 1981, este Fondo está facultado para administrar aportes individuales y patronales de los trabajadores que voluntariamente se afilien a él, así como los recursos que la UNA presupueste por concepto de cesantía, ratificado mediante Ley de la República 7673, del año 1997.

El Fondo de Beneficio Social ostenta ese derecho desde antes de la legislación que ampara a las asociaciones solidaristas, jurisprudencia que de paso, no le otorga de ninguna manera el monopolio de la administración de cesantía a dichas asociaciones, según Ley de Protección al Trabajador número 7983, suscrita en el año 2000.

En el año 2013, el quehacer del Fondo de Beneficio Social nuevamente es respaldado por la Comisión de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, el Departamento de Servicios Técnicos del Congreso y el Plenario Legislativo, el cual por mayoría, vota favorablemente la Ley 9138, que refuerza la Ley 7673, la cual desde hace más de 30 años ya nos daba el derecho de administrar la cesantía y ahora nos faculta para la entrega de rendimientos a los afiliados y afiliadas al Fondo. Esta Ley es exclusiva para nuestra organización, por lo que no abre portillos para ninguna otra entidad, como arguye el señor Rodríguez.

Al respecto, la Procuraduría General de la República, mediante oficio OJ-020-2013 del 22 de abril del 2013, declara que la Ley 9138 del Fondo de Beneficio Social no detenta roces de constitucionalidad, privilegia el principio constitucional de libertad y además permite la disposición de una garantía social como es la cesantía, materializándola como un derecho real del trabajador.

Por lo tanto, la Ley 9138 no viola la Constitución como insiste Camilo Rodríguez, sus conclusiones de que modelos de organización como la nuestra pueden desfinanciar a las asociaciones solidaristas, son desproporcionadas y el Fondo de Beneficio Social las rechaza en todos sus términos. Valga la oportunidad para agradecer a la señora Presidenta de la República Laura Chinchilla Miranda, ratificar la Ley 9138, dignificando los derechos de cientos de trabajadores y trabajadoras de la Universidad Nacional.

Carlos Flores Campos
Presidente Junta Directiva
Fondo de Beneficio Social

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