Martes, 16 Septiembre 2014 03:03

Abrir una oportunidad para discutir un tema trascendente

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El lunes de esta semana, se anunció un acuerdo político alcanzado por tres fracciones para renovar la discusión sobre el Código Procesal Laboral. Éste no es solo un proyecto de huelgas o no huelgas. Supone fundamentalmente que analicemos la necesidad de modernizar la justicia laboral, para garantizar la protección al trabajador, en defensa de sus derechos, y el debido proceso para los patronos.

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Por encima de los detalles de la iniciativa planteada, lo fundamental es que se trata de una propuesta de ley que, como tal, deberá pasar por el proceso legislativo y recibir los insumos de todos los diversos sectores y fracciones que representan a nuestra sociedad. El acuerdo, abre una oportunidad para abordar con serenidad y prudencia un tema trascendente.
Regresa la discusión, y la decisión legislativa, al Poder de la República que le corresponde. Evita así el país estar pendiente de la decisión de una persona, el Presidente de la República, cuyos asesores han interpretado que cuenta con la atribución de levantar cualquier veto de pasados gobiernos, creando inseguridad jurídica y abriendo el portillo para paralizar servicios públicos sin limitaciones.
Los problemas nacionales deben abordarse para tratar de encontrar las soluciones justas, en especial en aquellos temas que se han venido postergando. Bienvenida la discusión, porque solo a partir de ella, podremos construir sin exclusiones y sin imposiciones. El proyecto, que será enriquecido en nuestra Asamblea Legislativa, significa por sí solo un avance no despreciable en varios frentes, ante la realidad que imponía la legislación vetada por el anterior gobierno:
El Proyecto limita más, y hasta prohíbe, las huelgas en ciertos servicios públicos esenciales. La reforma al artículo 382 propuesta, pretende resguardar y limitar la huelga en los llamados servicios públicos. Se excluyen servicios esenciales como los de policía, los suministros de agua y electricidad, telefonía y de comunicación, de atención de emergencias, de tráfico aéreo, la atención de pacientes en todos los niveles de salud, incluyendo el transporte de los mismos; así como los servicios de transporte mientras no termine el viaje, la carga y descarga en muelles y atracaderos.
Hoy, aunque teóricamente se prohíben las huelgas en todos los servicios públicos, ellas se desarrollan al amparo de normativa internacional, de la presión social y de la propia judicatura, sin que se le garantice a la población, que continuará recibiendo los llamados “servicios esenciales”. Con las reglas vigentes, el actual Gobierno fue testigo de una huelga de casi un mes, nada menos que en la educación de nuestros hijos, sin que como consecuencia de ella se aplicaran sanciones o restricciones. En el acuerdo propuesto, no se avalan las huelgas, con el argumento de que “huelga es huelga”, más bien se limitan.
La huelga en el sector privado es un tema importante. La versión original de la ley no fue vetada en este extremo por el anterior gobierno, y de su texto se extrae que no se tuvo el cuidado de dimensionar los eventuales efectos de su reconocimiento, sin regularla en forma adecuada. El tema debe ser abordado de manera integral, considerando y poniendo en la balanza, por una parte los derechos que nuestro ordenamiento jurídico ya tutela y reconoce, y por otro, observando el cuidado de no hacer imposible el funcionamiento y operación del sector privado, que es el que dinamiza nuestra economía. No debemos, bajo pretexto de ampliar formalmente un derecho de los trabajadores, provocar el efecto perverso de anularlo, llevándolos al desempleo.
La nueva iniciativa incorpora algunos mecanismos, todos los cuales pueden ser depurados con aquél propósito. Entre otros, por ejemplo, se exige la participación de al menos, del 30% de los trabajadores. En la versión original, no se exigía ningún porcentaje; En el nuevo proyecto, cuando la huelga sea declarada ilegal, se exige la reincorporación al trabajo en 24 horas (antes era de 48); En los procesos por discriminación laboral, se le exige al trabajador demostrar esa discriminación. Antes, la carga de la prueba se le exigía únicamente al patrono. Se reconoce el derecho a un proceso sumario, con lo que se elimina la exigencia de realizar un debido proceso para el despido, al amparo de un simple alegato sobre la existencia de una supuesta discriminación. También se delimita el derecho a la reinstalación, y los salarios caídos de un trabajador con fuero especial.
Con el trámite y la discusión del proyecto presentado, el levantamiento del veto no será excusa ni espada de Damocles. Por su parte, si la Asamblea acogiera el veto de la Ex presidenta de la República solo se atendería uno de todos los muchos aspectos de la legislación propuesta.El acuerdo es perfectible y estoy seguro que los sectores laborales y empresariales, así como las fracciones legislativas, le aportarán nuevas ideas y lo mejorarán. Probablemente todos tendrán que ceder un poco. Pero de eso, precisamente, es de lo que se trata la democracia.

Dr. Rodolfo Piza Rocafort

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